Ante la crisis del comercio local y de barrio son muchos los locales comerciales y otras propiedades destinadas a uso comercial, despachos e industrial que se están viendo abocados a permanecer vacíos durante mucho tiempo y por lo tanto sus propietarios se están planteando un cambio de uso a vivienda para incorporarlos nuevamente al mercado inmobiliario.

Pues bien, esta cuestión trae muchas dudas sobre todo en lo que respecta a las autorizaciones que las comunidades de propietarios deban de dictar.  Para aclarar mejor este asunto nos remitiremos a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 15 de Junio de 2018 [ Enlace a la sentencia ].

Que viene a dictaminar, de manera contundente, que: el cambio de uso de un elemento privativo, por ejemplo de oficina a vivienda o viceversa, solamente requerirá el acuerdo de la junta por unanimidad (y, en su caso, modificación estatutaria), cuando la prohibición se encuentre establecida de manera expresa en los estatutos vigentes, no es suficiente con ciertas menciones o descripciones del tipo de uso de cada propiedad.

Una vez aclarado esto, en lo referente al cambio de uso, si éste requiere la alteración de elementos comunes tales como: fachadas, instalación de salidas de gases, conexiones a servicios comunes (calefacción comunitaria/agua caliente comunitaria), instalación de nuevos servicios de telecomunicaciones o energéticos, se tendrá que contar con la autorización de la comunidad de propietarios con las mayorías necesarias en cada caso establecidas en la vigente ley de propiedad horizontal, que con su última modificación muchas de las mayorías necesarias quedan reducidas a los 3/5 de votos favorables. 

Por otro lado, el cambio de uso no lleva implícito un cambio de coeficiente de participación, lo que sí puede ocasionar que al disfrutar de elementos comunes que hasta ahora no venía haciendo uso tendrá, que contribuir en ellos.

Así mismo, cabe añadir que obviamente para el cambio de uso de nuestra propiedad privada, habrá de contarse con los permisos legales del ayuntamiento, formalizar documento público e inscribirlo en el registro de la propiedad.

Silvia Covelo Cabaleiro. 22 /01 /2021

 

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