Si bien es cierto que la vigente Ley Propiedad Horizontal en su artículo 17.5 establece que para la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad . El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Parece sencillo si sólo contemplamos este artículo en su soledad pero como toda acción se desarrolla en un contexto y suele tener que cumplir con más de una norma y más si hablamos de instalaciones eléctricas en el sótano de un edificio.

Esa otra norma es la ITC-BT-52 (Instalaciones con fines especiales: Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos) que en su Anexo 1 de la guía nos facilita un ejemplo de cómo tendría que ejecutar.

En esta guía nos explica que hay una serie de elementos comunes a todas las plazas de aparcamiento que hay prever al instalar el primer punto de recarga en garajes existentes.

  • Protector contra sobretensiones transitorias tipo 1, junto al interruptor general de maniobra IGM.
  • Canalización común, en la zona próxima a la estación de recarga que se instala. Como criterio general se puede considerar como zona próxima la que queda a menos de 20 metros del primer punto de recarga.

Además esta canalización común el en edificio deberá dimensionarse de forma que permita la alimentación de al menos el 15 % de las plazas de aparcamiento y así sucesivamente.

Estos aspectos técnicos recogidos anteriormente de esa preinstalación necesaria son los que provocan que para la mayoría de los administradores de fincas para la primera instalación de un punto de carga de vehículos no bastará con la mera comunicación, sino que hará falta la autorización de la junta general, es decir, someterlo a votación en una junta general ordinaria.

A continuación, la siguiente pregunta sería que mayoría sería necesaria para su instalación pues bien tendríamos que remitirnos al Art. 17 .4 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice los siguiente: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen los 3/5 partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente para realizar las innovaciones, nuevas instalaciones y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizadas mediante la aplicación del correspondiente interés legal”.

Una vez aclarada la tramitación jurídica ante la comunidad de propietarios de la instalación de ese primer punto de recarga, cabe decir que los posteriores simplemente requerirían la comunicación previa al presidente y/o administrador por escrito y de manera fehaciente y para evitar que sea una lio de distintos tipos de cables o de distintas ubicaciones dentro de cada plaza sería interesante hacer un pequeño reglamento de instalación interno para estos casos.

Y ahora, cómo sería la ejecución material de esta instalación una vez aprobada: Será imprescindible la contratación por parte de la comunidad de propietarios  de un instalador electricista autorizado y la redacción de una memoria técnica previa a la ejecución de la obra que nos dará todos los elementos necesarios para que lo que se instale cumpla normativa vigente y las compañías suministradoras den de alta ese nuevo suministro particular o la ampliación de la potencia de la vivienda anexa a la plaza, dependiendo del caso,   de esta manera garantizar que un habitáculo con especial riesgo de incendio como es un garaje reúna las condiciones de seguridad necesarias.

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